Los niños nacidos en el extranjero (no en Alemania) cuyos padres alemanes (¡ambos!) o cuyo padre o cuya madre alemán nacieron en el extranjero (no en Alemania) después del 31.12.1999 y que residan en el momento del nacimiento del niño habitualmente en el extranjero (no en Alemania), en principio no adquieren la nacionalidad alemana por nacimiento si adquieren una nacionalidad extranjera por nacimiento (como por ej. pasa con nacimientos en Chile o en los EE.UU.). Sólo si los padres solicitan la certificación del nacimiento del niño ante el registro civil alemán correspondiente dentro del primer año de vida del niño o en Alemania o a través de la representación alemana competente en el extranjero, el niño adquiere la nacionalidad alemana con efecto retroactivo al momento de su nacimiento (el llamado corte generacional).
Desde el 20.08.2021 y durante un periodo limitado de 10 años a partir de esta fecha, existe la opción de la adquisición de la nacionalidad alemana por declaración (§5 StAG) como otro motivo de poder adquirir la nacionalidad alemana. Se refiere fundamentalmente a los hijos nacidos entre el 23 de mayo de 1949 y el 1 de enero de 1975 de madre alemana casada con un extranjero y a los hijos nacidos fuera del matrimonio de un padre alemán entre el 23 de mayo de 1949 y el 1 de julio de 1993, así como a sus descendientes (hijos, nietos, etc.).
Desde el 20.08.2021 existe el nuevo §15 StAG, que ha ampliado el grupo de personas que tienen el derecho a la naturalización debido a medidas de persecución durante el período del nacionalsocialismo. Ahora, entre otros, también tienen el derecho a la naturalización los judíos no alemanes que ya tenían su residencia habitual en Alemania antes del 30.01.1933 y que la tenían que abandonar o la perdieron antes del 08.05.1945 en relación con las medidas de la persecución.