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Adquisición de la nacionalidad alemana
En principio, la ley de nacionalidad chilena es bastante sencilla: quien nace en Chile, tiene la nacionalidad chilena.
La ley de nacionalidad alemana, en cambio, reconoce muchos factores diferentes y constelaciones especiales. A continuación, se describen brevemente las causas principales para adquirir la nacionalidad. Cabe señalar que no se trata de una lista completa de todas las causas que pueden conducir a la adquisición de la nacionalidad alemana.
Descendencia de padre o madre alemán/a ("nacimiento")
Hoy en día, un niño adquiere generalmente la nacionalidad alemana al nacer si desciende de un progenitor alemán.
Si usted mismo, siendo progenitor alemán de un niño, ha nacido en el extranjero después del 31.12.1999, infórmese aquí sobre el corte generacional.
En el pasado, adquirir la nacionalidad alemana no siempre ha sido tan fácil como hoy en día. Si se pregunta si uno de sus antepasados adquirió la nacionalidad alemana al nacer, se debe consultar siempre la antigua ley de nacionalidad vigente en el momento del nacimiento de la persona en cuestión.
En las antiguas versiones de la Ley de Nacionalidad se distinguía entre hijos legítimos, es decir, nacidos dentro del matrimonio, e hijos ilegítimos, es decir, nacidos fuera del matrimonio.
Adquisición por declaración (desde el 20.08.2021)
El derecho a declarar la nacionalidad alemana se creó para aquellas personas que nacieron después del 23.05.1949 (entrada en vigor de la Ley Fundamental de Alemania) y estaban excluidas de la adquisición de la nacionalidad alemana por nacimiento de forma discriminatoria por razón de sexo en virtud de la versión de la antigua Ley de Nacionalidad del Imperio Alemán (RuStAG) aplicable en el momento de su nacimiento. El derecho a declarar también se aplica a los descendientes de estas personas.
La declaración de la nacionalidad alemana afecta esencialmente a los hijos de padre o madre alemán/a que adquirieron la nacionalidad alemana por nacimiento. Se trata básicamente de los dos grupos que figuran en el cuadro anterior:
- hijos de madre alemana nacidos dentro del matrimonio entre el 23.05.1949 y el 01.01.1975
- hijos de padre alemán nacidos fuera del matrimonio entre el 23.05.1949 y el 01.07.1993
- descendientes (hijos, nietos...) de los números 1 y 2.
También puede comprobar si tiene el derecho a declarar la nacionalidad alemana utilizando la lista de control de la BVA.
La declaración entra en vigor en el momento de su recepción por la Agencia Federal Administrativa; esto significa que los declarantes poseen la nacionalidad alemana a partir de ese momento, porque se han naturalizado, por así decirlo. A partir de ese momento también pueden transmitir la nacionalidad alemana (por ejemplo, a los hijos nacidos después de la adquisición de la nacionalidad por declaración).
La Agencia Federal Administrativa expide un certificado sobre la adquisición de la nacionalidad alemana por declaración, que se entrega a través de la Embajada Alemana.
Más información sobre la adquisición de la nacionalidad alemana por declaración y los formularios de solicitud correspondientes se encuentran en el sitio web de la Agencia Federal Administrativa.
Adopción por un alemán
Desde el 01.01.1977, un hijo menor de edad (antes de los 18 años) puede adquirir la nacionalidad alemana mediante una adopción por un ciudadano alemán. Adopción que sea válida conforme a la legislación alemana.
Si cree que ha adquirido la nacionalidad alemana por adopción (porque fue adoptado por un alemán cuando tenía <18 años), indíquelo al enviar su cuestionario. La embajada entonces le enviará más información.
Naturalización
En el caso de la naturalización, se adquiere la nacionalidad alemana cuando recibe la carta de naturalización (ver un ejemplo). A partir de ese momento, la nacionalidad alemana también puede transmitirse (por ejemplo, a los hijos nacidos después de la naturalización).
La Ley Alemana de Nacionalidad provee cuatro constelaciones diferentes de casos en las que alguien quien tiene su residencia habitual en el extranjero se puede naturalizar:
- Artículo 116 párr. 2 Ley Fundamental: Personas por entonces ciudadanos alemanes que fueron privados de su nacionalidad alemana entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945, por motivos raciales (ej. judíos alemanes de entonces), y sus descendientes (hijos, nietos, bisnietos...) tienen el derecho a la naturalización (en el sitio web de la BVA encontrará información detallada y los formularios de solicitud correspondientes).
- § 15 de la StAG: Se ha ampliado el grupo de personas con el derecho a la naturalización debido a hechos de persecución durante la época del nacionalsocialismo. Ahora, entre otros, tienen el derecho a la naturalización los judíos no alemanes (y sus descendientes) que tenían su residencia habitual en Alemania ya desde antes del 30 de enero de 1933 y que perdieron o tenían que renunciar a dicha residencia antes del 8 de mayo de 1945 debido a las medidas de persecución (en el sitio web de la BVA encontrará información detallada y los formularios de solicitud correspondientes).
- §13 de la StAG: Personas por entonces ciudadanos alemanes (es decir, personas que en el pasado ya poseían la nacionalidad alemana y después la perdieron) y sus hijos menores de edad pueden naturalizarse previa solicitud (en el sitio web de la BVA encontrará información detallada y los formularios de solicitud correspondientes).
- §14 StAG: Los extranjeros cuya naturalización esté justificada por vínculos con Alemania pueden naturalizarse previa solicitud (en el sitio web de la BVA encontrará información detallada, así como los formularios de solicitud correspondientes).
Si pertenece a uno de estos grupos, indíquelo al enviar su cuestionario. La embajada entonces le enviará más información.